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Publicado el 8 de septiembre de 2023, 11:54
  1. Luis Hernández Pérez, CON ÁNIMO DE LUCRARSE DE LO AJENO, vende una casa de un vecino del pueblo de Corralejo con sentencia desfavorable.

 

Se trata de la casa del pueblo de Corralejo, conocida popularmente como “la casa de los cazadores”, casa con casi un siglo de antigüedad, en la que, D. Luis Hernández Pérez, actuando como apoderado de la Mercantil TRADING DEVELOPMENT FUERTEVENTURA, S.L., se atribuyó falsamente la propiedad a pesar de ser conocedor de que aquél pertenecía a sus legítimos propietarios, habiendo sido así expresamente declarado en Sentencia firme en procedimiento judicial en el que el Sr. Hernández intervino por medio de otra entidad de la que era Administrador BLOQUES CANARIOS, S.L. 

 

Teniendo pleno conocimiento de la sentencia recaída en fecha 31 de julio de 2013, en el Procedimiento Ordinario nº 394/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario, confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en fecha 21 de julio de 2016, ya que fue demandado como administrador único de las entidades “Bloques Canarios, S.L.” y “Trading Development Fuerteventura, S.L.”,  en la que se declaraba que los vecinos del casco viejo de Corralejo eran los legítimos propietarios de la vivienda, D. Luis Hernández Pérez trasmite la propiedad a otra sociedad suya, PARQUES ENERGÉTICOS CANARIAS, S.L., de la que resulta ser su Administrador único, por dación en pago de una supuesta deuda, con el objeto de crear artificiosamente la figura de tercero de buena fe registral y oponer tal condición a sus legítimos propietarios.

 

Ante la denuncia presentada por los vecinos en los tribunales por lo ocurrido, la Fiscal Dª. María Teresa Espino Sosa recientemente formula escrito de

acusación contra D. Luis Hernández Pérez, informando que los hechos relatados en el Procedimiento Abreviado 828/2019 son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art 251.1 del Código Penal o, de forma alternativa, de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1, ordinal 2º y 4 en relación con el artículo 250.1, ordinal 5º del propio Código, y, por lo tanto:

 

“Procede imponer al encausado por el delito de estafa las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y costas. Alternativamente, procede imponer al encausado, por el delito de alzamiento de bienes las penas de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE VEINTIUN MESES a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del C.P. y costas.”



Relación de hechos

 

  • 2001: 
    • DELVAL INTERNACIONAL, S.A. administrada por D. José Manuel Jiménez del Valle compra un resto de una finca en el casco viejo a PLALAFUSA, S.A administrada por D. Alberto Laoud Hernández, que el propio Registro de la Propiedad al calificar la operación mercantil dice que no se sabe donde está ubicado ese resto adquirido.
    • Ese mismo año, DELVAL solicita licencias de segregación al Ayuntamiento de La Oliva y como el Consistorio no le contesta dentro de los 90 días reglamentarios, se acoge al silencio administrativo y consigue segregar las propiedades de los vecinos del casco viejo, inscribirlas, venderlas e hipotecarlas posteriormente.

 

  • En septiembre, DELVAL vende las propiedades a SINCRONÍA 99, S.L. de la que también es Administrador D. José Manuel Jiménez del Valle.

 

  • 2003: 
    • En abril SINCRONÍA 99, S.L. vende a la entidad BLOQUES CANARIOS, S.L., administrada entre otros por D. Luis Hernández Pérez, la casa de los cazadores por cuatrocientos ochenta mil euros (480.000,00 €).

 

  • Este mismo año, los vecinos propietarios de la vivienda interponen ante el Juzgado de Puerto del Rosario declarativo de dominio y solicitan a su vez anotación preventiva de demanda.

 

  • 2005: 
    • En febrero, el Juzgado de Instrucción números dos de Puerto del Rosario ordena a que se proceda a inscribir la anotación preventiva de demanda a favor de los vecinos del pueblo.

 

  • 2009: 
    • En diciembre, BLOQUES CANARIOS, S.L. aporta la casa de los cazadores a la entidad TRADING DEVELOPMENT FUERTEVENTURA, S.L. de la que es apoderado D. Luis Hernández Pérez, como ampliación de capital por el módico precio de 990 euros, cuando le había costado 480.000 €.

 

  • 2011: 
    • En mayo, la entidad TRADING DEVELOPMENT FUERTEVENTURA, S.L. cambia de denominación social pasando a girar en el tráfico mercantil como APARTHOTEL MOLINOS DE BREÑAS GARDEN LA PALMA, S.A. 

 

  • 2013: 
    • En julio, el Juzgado número dos de Puerto del Rosario dicta sentencia y declara a favor de los vecinos del pueblo la propiedad litigiosa y condena a BLOQUES CANARIOS, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, absteniéndose de cualquier acto perturbador del derecho de propiedad del actor.

 

  • 2016: 
    • En julio, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas desestima el recurso presentado por Bloques Canarios, S.L. y le impone las costas del recurso.

 

  • 2019: 
    • En abril, APARTHOTEL MOLINOS DE BREÑAS GARDEN LA PALMA, S.A., tras haber sido declarado judicialmente que la propiedad era de los vecinos del pueblo, trasmitió la propiedad de los cazadores a PARQUES ENERGÉTICOS CANARIAS, S.L., de la que es Administrador Único D. Luis Hernández Pérez, por dación en pago de una supuesta deuda.

 

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