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Publicado el 3 de agosto de 2024, 14:03

La Guardia Civil de Fuerteventura, ha denunciado el pasado día 30 de julio a una persona de 69 años de edad propietario un barco de pesca profesional que se encontraba faenando estando baja definitiva en el censo
de flota pesquera.
El Destacamento Marítimo de Fuerteventura, en el ejercicio de las funciones de
la vigilancia del mar territorial, está realizando de forma constante, operativos de
seguimiento y vigilancia para controlar que, tanto los pescadores profesionales
como recreativos, cumplen con la normativa en vigor.
Por ello, el pasado día 30 de julio el Servicio Marítimo Provincial realizó una
vigilancia preventiva en diferentes puertos de la isla de Fuerteventura, localizando
en el puerto de El Cotillo de una embarcación de pesca profesional, la cual venía
de faenar, dada de baja definitiva en el censo de flota pesquera.
Esta embarcación llevaba a bordo 8,75 kg de bocinegros, los cuales fueron
depositados en la Cofradía de Pescadores en el Cotillo y capturados por su
propietario, un pescador jubilado que había tramitado la baja definitiva de la
embarcación en el censo de flota profesional desde agosto de 2023 y se
encontraba faenando solo.
Estar inscrito en el censo de la Flota Pesquera es un requisito indispensable para
ejercer la actividad pesquera y constituye un elemento básico para la gestión de
la pesca marítima y la ordenación de la flota pesquera viene regulada en el Real
Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

Por otro lado, en el Capítulo II, artículo 101.a) de la Ley 33/2014, de 26 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado, viene reflejado como infracción muy grave “el ejercicio o
realización de actividades profesionales de pesca marítima sin estar incluido en
el Censo de la Flota Pesquera Operativa”.
Posibles sanciones
El artículo 105 de la citada Ley 33/2014, en su apartado 1), cita las posibles
sanciones, entre las cuales se encuentran la sanción pecuniaria; imposibilidad de
obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas; incautación del buque
y/o inmovilización temporal del buque.
El artículo 106 cita: “Las infracciones muy graves serán sancionadas con sanción
pecuniaria de 60.001 a 600.000 euros.” Las sanciones pecuniarias se impondrán
motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención, entre otros,
a los siguientes criterios:
a) Beneficio económico que obtenga o espere obtener el presunto infractor como
consecuencia de la infracción cometida.
b) Tamaño y potencia de la embarcación.
c) Naturaleza de los perjuicios causados, en especial a los fondos marinos,
ecosistemas y organismos vivos, recursos económicos, bienes de dominio
público o terceros o afección a zonas con protección medioambiental o pesquera.
d) Posibilidad de  restitución del daño causado como consecuencia de la comisión
de la infracción

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