Los quads están clasificados por la Unión Europea como L3, es decir, dentro de la categoría de tractores. Los vehículos de uso agrícola están exentos de pagar el correspondiente impuesto de matriculación, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, lo que reduce su precio final en un 14,75%. Algunos compradores adquirieron, entonces, quads sin abonar el correspondiente IEDMT y ahorrándose varios cientos de euros en el precio final.
Sin embargo, para que un vehículo considerado L3 pueda disfrutar de estas reducciones en el precio, es necesario que esté debidamente registrado en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el caso de que el quad sea para uso particular o lúdico y no esté inscrito en este registro, se deberá abonar religiosamente el IEDMT del 14,75% sobre el precio de venta. Si al comprar el vehículo no se ha abonado este impuesto y el quad es de uso particular o lúdico, Hacienda podría reclamar al conductor el pago de esta tasa por primera matriculación.
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