Y ya suman ciento veinticuatro (124) las sentencias recaídas en el caso del casco histórico de Corralejo favorables a los vecinos del pueblo, vecinos que han vivido toda la vida en esas casas legendarias que dieron lugar al nacimiento del pueblo. Este nuevo resultado judicial, que fue dirigido por el letrado Gran Canario D. Sebastián Socorro Perdomo, hace referencia a la casa de los Herederos de D. José Antonio Sánchez Batista, situada en la calle peatonal del pueblo marinero, exactamente en la Calle La Iglesia número 22.
Segregación por silencio administrativo.
La vivienda de los Herederos de D. José Antonio Sánchez Batista ha sido una de los 65 inmuebles que logró la entidad DELVAL INTERNACIONAL, S.A., administrada por JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ DEL VALLE, segregar por silencio administrativo, al no contestarle el Ayuntamiento en la Oliva en el periodo reglamentario, 90 días, que posteriormente consiguió registrarla a nombre de su sociedad.
Recordar que el Sr. Jiménez del Valle en el año 2001 adquirió el resto de la finca registral 951, concretamente 9.548 metros cuadrados, que el propio Registrador al calificar la compraventa advierte que no se conocía los linderos actuales, que carecía de referencia catastral, en definitiva, que no se sabía donde estaba ese resto de terreno. Y a pesar de la advertencia, teniendo conocimiento el Sr. DEL VALLE que los vecinos no tenían sus casas registradas solicita al Ayuntamiento de La Oliva licencia de segregación de las viviendas históricas del pueblo, que las logra porque el Ayuntamiento miró hacia otro lado y no le contestó que esos inmuebles tenían dueños, que eran los que estaban pagando todos los impuestos municipales desde tiempo inmemorial.
Legítimo propietario.
Según consta en el expediente judicial, los padres de D. José Antonio llevan poseyendo la finca situada en la calle La Iglesia nº 22, al menos desde 1960, ya que Don Esteban Sánchez Marrtín y Doña Rafaela Adolfina Batista Batista habían adquirido una parte del mismo el 24 de febrero de 1959, en documento privado, a los Sres. León Calero y Doña Basilia Pérez León, documento que fue debidamente liquidado ante la Oficina Liquidadora del Impuesto de Derechos Reales de Puerto del Rosario el 16 de enero de 1964.
Dentro de la documental aportada figura una fotografía aérea que data de 1960 en la que se aprecia de que el inmueble litigioso estaba ya edificado, que si se tiene en cuenta la antigüedad, los vecinos han cumplidos con los 30 años exigidos para que opere la prescrición adquisitiva ordinaria poseyendo el inmueble de forma quieta, pacífica e inimterrumpda en concepto de dueño y con justo título.
La Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario, Dª Andrea Aguiar Vidal, considera ante la documental aportada y las pruebas testificales, que comparecieron dos vecinos del pueblo quienes corroboraron que, desde que tienen memoria, entendían que Don Esteban era el dueños de ese inmueble, que los Herederos de D, José Antonio Sánchez Batista son los legítimos propietarios de la vivienda situada en el casco histórico de Corralejo en la calle la Iglesia nº 22.
Resultados judiciales
Con este nuevo resultado, ya se contabilizan CIENTO VEINTICUATRO (124) las resoluciones judiciales favorables a los vecinos del pueblo marinero de Corralejo, siendo el detalle por Tribunal el siguiente:
- Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario: sesenta y dos (62).
- Audiencia Provincial de Las Palmas: cuarenta y tres (43).
- Tribunal Supremo: Diecinueve (19).
Añadir comentario
Comentarios